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VENEZUELA: LA OFAC EMITE NUEVAS LICENCIAS QUE FLEXIBILIZAN SANCIONES PARA OPERAR EN EL MERCADO PETROLERO, PUERTOS Y AEROPUERTOS, BAJO CONDICIONES ESPECÍFICAS REGIDAS POR LEYES ESTADOUNIDENSES Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN TRIBUNALES DE EEUU

 

Maracaibo, 11 de febrero de 2026.

MUNDIAL ZULIA RADIO INTERNACIONAL

 

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió este martes tres nuevas licencias para Venezuela, lo que implica una relajación de las sanciones para operar en el mercado de hidrocarburos, así como en puertos y aeropuertos del país. Sin embargo, estas licencias incluyen ciertas condiciones que buscan que los contratos estén regidos por leyes estadounidenses y que cualquier tipo de disputa en dichas áreas deba ser resuelto en tribunales de Estados Unidos.

 

Las nuevas licencias otorgadas por la OFAC son:

 

- Licencia General de Venezuela 48: "Autorización para el suministro de ciertos artículos y servicios a Venezuela," que permite, bajo condiciones específicas, la provisión desde Estados Unidos o por parte de personas estadounidenses de bienes, tecnología, software y servicios vinculados a actividades petroleras y gasíferas en el país.

- Licencia General Venezuela 46A: "Autorizando ciertas actividades relacionadas con petróleo de origen venezolano," que permite a entidades estadounidenses establecidas realizar transacciones que, de otro modo, estarían prohibidas, siempre que sean ordinarias y necesarias para el levantamiento, exportación, reexportación, venta, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo venezolano, incluyendo su refinación. Estas operaciones pueden involucrar al Gobierno de Venezuela, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o a entidades en las que PDVSA posea directa o indirectamente una participación igual o superior al 50 %.

- Licencia General No. 30B: "Autorizando ciertas transacciones necesarias para operaciones portuarias y aeroportuarias," que autoriza determinadas transacciones y actividades necesarias para la operación y uso de puertos y aeropuertos en Venezuela, a pesar de las sanciones establecidas en el marco del Venezuela Sanctions Regulations (31 CFR parte 591). El documento permite transacciones "ordinarias y necesarias" para el uso de infraestructura logística, desde el pago de tasas de aterrizaje y servicios aeroportuarios hasta operaciones portuarias, como atracar, siempre que dichas actividades sean indispensables para el transporte y la logística, y no incluyan a personas o entidades sancionadas y eximidas de las excepciones establecidas.

 

Entre las condiciones para operar en el mercado petrolero venezolano se encuentran que los pagos a personas bajo sanciones estadounidenses deben hacerse a cuentas designadas por el Tesoro para mantener un "control financiero centralizado" y que las empresas que usen la licencia para exportar o suministrar petróleo venezolano a países que no sean Estados Unidos tendrán que presentar informes detallados a la Administración del presidente Donald Trump, detallando las partes involucradas, cantidades, valores, destinos y cualquier pago al Gobierno venezolano, con informes iniciales a los diez días de la primera transacción y luego cada 90 días.




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